[email protected] Elija su país:

Jornalwebdigital y canal de blogs ejecutivos - 02/08/2022

Equipe redação

Por Equipo de Redacción
Publicado en 2 de agosto de 2022

La compañía brinda atención de emergencia y servicios ambientales para empresas de los sectores de petróleo y gas, servicios públicos, minería y construcción.

Ambipar Group, multinacional brasileña líder en gestión ambiental, a través de su subsidiaria indirecta Ambipar Holding Canada Inc. (“Ambipar Holding Canada”) adquirió el 100% de Ridgeline (Canadá), empresa especializada en emergencias y servicios ambientales. Ridgeline es la sexta adquisición de Ambipar Group en Canadá y la decimotercera en América del Norte, luego de la salida a bolsa del grupo en julio de 2020, que ahora cuenta con 48 bases estratégicamente ubicadas en la región.

Fundada en 1999, Ridgeline se especializa en respuesta a emergencias y servicios ambientales para empresas de los sectores de petróleo y gas, servicios públicos, minería y construcción. Cuenta con 16 bases ubicadas en las provincias de British Columbia, Alberta y Saskatchewan, complementarias a la estructura actual de Ambipar en Canadá. En 2021, facturó 34,1 millones de dólares canadienses, equivalentes a R$ 150,0 millones, y EBITDA de 4,2 millones de dólares canadienses, equivalentes a R$ 18,5 millones.

Ridgeline, en este momento, se convierte en Ambipar Response, que ahora cuenta con la dirección estratégica y la estructura de Ambipar Group para impulsar su crecimiento en Norteamérica.

“Esta adquisición amplía geográficamente nuestra presencia en Norteamérica, aumentando el portafolio de servicios ambientales ofrecidos en la región, además de sinergias operativas y administrativas y oportunidades de venta cruzada, en línea con el plan estratégico de crecimiento de la compañía, con potencial para maximizar márgenes y retorno” – explica Thiago Silva, CFO de Ambipar.

La compañía aclara que esta adquisición no se someterá a la aprobación de sus accionistas, ni dará derecho a retiro, dado que se realizó a través de su filial privada y el precio pagado por la adquisición no supera un y media veces el mayor de los tres valores previstos en el artículo 256, II de la Ley nº 6.404/76.

Compartir