COMPRA DE AREA PRIVADA MISMA PROPIEDAD
- Pago único (R$/ha)
- Las áreas deben ser equivalentes, estar en el mismo bioma y preferiblemente en el mismo estado
- La reserva legal se hará constar perpetuamente en el registro de la finca con déficit
- El Comprador es responsable del mantenimiento del área.
- Hay un aumento de la superficie a indemnizar, referente a la reserva del inmueble que se adquiere
- Necesarios para realizar el desmembramiento y documentos resultantes de la llevanza de la nueva matriculación
COMPRA DE AREA EN UNIDAD DE CONSERVACION
- Pago único (R$/ha)
- Las áreas deben ser equivalentes, estar en el mismo bioma y preferiblemente en el mismo
- estado
- La reserva legal se hará constar perpetuamente en el registro de la finca con déficit
- El organismo ambiental competente es responsable de mantener el área de vegetación nativa,
- ya que el área es donada con el propósito de compensar la reserva legal
- No hay aumento de la superficie a compensar, referente a la reserva del inmueble que se adquiere
- Necesarios para realizar el desmembramiento y documentos resultantes de la llevanza de la nueva matriculación
- Las Unidades de Conservación pueden ser Municipales, Estatales o Federales.
ARRENDAMIENTO DE SERVIDUMBRES AMBIENTALES
- Pago anual (R$/ha/año)
- Las áreas deben ser equivalentes, estar en el mismo bioma y preferiblemente en el mismo estado
- La reserva legal estará vinculada a la propiedad con déficit por el plazo del arrendamiento, al menos 15 años.
- El Arrendador (propietario) es responsable de mantener la Servidumbre Ambiental
- No hay área adicional a ser compensada
- La Servidumbre Ambiental y el Contrato deben ser inscritos en el registro de las propiedades
- Una vez finalizado el plazo, es necesario renovar la contratación del área o proceder a un nuevo arrendamiento en otro inmueble.
ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE RESERVA AMBIENTAL (CRA)
- Solo disponible en EM
- Pago único (R$/ha)
- Las áreas deben ser equivalentes, estar en el mismo bioma y preferiblemente en el mismo estado
- La reserva legal se hará constar perpetuamente en el registro de la finca con déficit
- El Vendedor es responsable del mantenimiento del área.
- No hay área adicional a ser compensada
- La CRA y el Contrato deben estar inscritos en los registros de los inmuebles
- No es necesario realizar el desmembramiento y los documentos resultantes de la inscripción de nueva inscripción
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