Por Equipe de Redação
Publicado en 5 de abril de 2024
¿Conoces la NR 34? Aprende todo sobre los puntos clave de esta norma reguladora.
Cada norma reguladora aborda la preservación de la seguridad y salud de los trabajadores.
Entre ellas, la NR 34 es la que establece los requisitos mínimos y las medidas de protección para la seguridad, salud y medio ambiente de trabajo en las actividades de la industria de construcción, reparación y desmantelamiento naval.
Con la reactivación del sector naval a mediados de 2003, se inició el proceso de elaboración del texto que conforma la NR 34, para garantizar la seguridad y salud de aquellos que trabajarían en la explotación de petróleo en alta mar.
Desde su publicación en 2011, la NR 34 ha sufrido ocho modificaciones y actualmente se define como una norma reguladora sectorial, es decir, que regula la ejecución del trabajo en sectores o actividades económicas específicas.
Sin embargo, aunque la NR 34 regula un nicho muy específico, aún requiere cierta integración con otras normas reguladoras, como la NR 35, la NR 18, la NR 12, entre otras.
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Volviendo a la NR 34, como mencionamos anteriormente, esta norma reguladora establece las medidas que sirven de base para el trabajo en la industria naval de construcción, reparación y desmantelamiento.
La NR 34 regula no solo las actividades desarrolladas en las instalaciones utilizadas específicamente para este propósito, sino también las estructuras y embarcaciones en sí, como barcos, lanchas y plataformas fijas o flotantes.
Al igual que otras normas, la NR 34 establece acciones obligatorias tanto para el empleador como para el empleado. En cuanto a la responsabilidad del empleador, podemos mencionar:
a) designar formalmente a una persona responsable de implementar esta Norma;
b) garantizar la adopción de las medidas de protección definidas en esta Norma antes de comenzar cualquier trabajo;
c) asegurar que los trabajos se detengan de inmediato cuando haya cambios en las condiciones ambientales que los vuelvan potencialmente peligrosos para la integridad física y mental de los trabajadores;
d) realizar el Análisis Preliminar de Riesgo (APR) y, cuando corresponda, emitir el Permiso de Trabajo (PT);
e) realizar, antes del inicio de las actividades operativas, una Charla Diaria de Seguridad (DDS) que aborde las actividades a realizar, el proceso de trabajo, los riesgos y las medidas de protección, documentando el tema discutido en un documento firmado por los participantes y archivado junto con la lista de asistencia;
f) proporcionar a los trabajadores información actualizada sobre los riesgos de la actividad y las medidas de control que se adoptan y deben adoptarse;
g) tomar las medidas necesarias para supervisar el cumplimiento de las medidas de protección establecidas en esta Norma por parte de las empresas contratadas.
La NR 34 también establece, en su texto, medidas de protección para el trabajo en caliente, que incluyen actividades de soldadura, desbaste, esmerilado, corte u otras que puedan generar fuentes de ignición.
La norma reguladora, como se mencionó anteriormente, requiere documentación como el Permiso de Trabajo (PT) y el Análisis Preliminar de Riesgo (APR), además de una serie de requisitos con respecto a la capacitación y formación de los empleados.
En cuanto a la capacitación y formación de los empleados, la NR 34 comienza explicando algunos términos:
Según la norma reguladora, «se considera trabajador calificado a aquel que demuestre haber completado un curso específico para su actividad en una institución reconocida por el sistema oficial de enseñanza».
También se considera «profesional legalmente habilitado» a aquel trabajador que haya sido previamente calificado y esté registrado en el correspondiente colegio profesional.
Y, por último, según la NR 34, «se considera trabajador capacitado a aquel que reciba capacitación bajo la orientación y responsabilidad de un profesional legalmente habilitado».
A lo largo del apartado, la norma reguladora exige una capacitación al ingreso con una duración mínima de seis horas, para que los empleados tengan conocimiento de los riesgos inherentes a las actividades realizadas, el entorno laboral, los equipos de protección colectiva existentes en el lugar y el uso adecuado de los Equipos de Protección Individual.
La NR 34 también establece la responsabilidad del empleador, tanto para desarrollar como para implementar un programa de capacitación con capacitación al ingreso y periódica.
La capacitación debe llevarse a cabo, según lo previsto por la NR 34, en las siguientes situaciones:
A diferencia de la capacitación al ingreso mencionada anteriormente, la capacitación periódica, según lo establecido en la NR 34, debe tener una duración mínima de 4 horas y puede realizarse anualmente o cuando el empleado regrese de una ausencia superior a 90 días.
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